¿Cuánto tiempo puede estar una vivienda a nombre de un fallecido?

Cuando una persona fallece, es común que su vivienda permanezca a su nombre durante un tiempo. Pero ¿existe un plazo legal máximo para cambiar la titularidad? La respuesta es que no hay un límite legal exacto. Sin embargo, no es recomendable retrasar este trámite, ya que pueden surgir importantes complicaciones legales, fiscales y patrimoniales para los herederos.

¿Qué riesgos implica mantener la vivienda a nombre del fallecido?

Aunque legalmente la vivienda puede seguir figurando a nombre del fallecido indefinidamente, hacerlo puede tener consecuencias negativas:

  • Imposibilidad de vender o hipotecar el inmueble.
  • Conflictos entre herederos por el uso o el mantenimiento de la vivienda.
  • Riesgos fiscales, como recargos por demora en el pago de impuestos.
  • La Administración puede considerar la propiedad como “no regularizada”, dificultando futuros trámites.
  • En algunas comunidades autónomas, tras 30 años sin aceptar la herencia, podría considerarse que los herederos han renunciado por prescripción.

¿Cuánto tiempo tienen los herederos para cambiar la titularidad del inmueble?

Aunque el cambio de titularidad no tiene un plazo legal estricto, sí hay plazos importantes que afectan a los impuestos:

  • 6 meses desde el fallecimiento para liquidar:
    • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • La Plusvalía Municipal (si corresponde).

Este plazo puede prorrogarse, pero hay que solicitarlo dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento. No hacerlo puede suponer sanciones o intereses.

¿Qué pasos deben seguir los herederos?

Para cambiar la titularidad de la vivienda, los herederos deben:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
  3. Si hay testamento:
    • Acudir al notario para aceptar la herencia.
  4. Si no hay testamento:
    • Realizar una declaración de herederos ante notario.
  5. Liquidar los impuestos correspondientes.
  6. Inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

¿Se puede vender una casa que aún está a nombre del fallecido?

No. Es obligatorio realizar primero la aceptación de la herencia y registrar la vivienda a nombre de los herederos. Hasta que este trámite no se complete, la venta no es legalmente posible. Un comprador exigirá siempre que la vivienda esté debidamente inscrita y regularizada.

En resumen, aunque no hay un plazo legal concreto para cambiar la titularidad de una vivienda tras un fallecimiento, cuanto antes se gestione, mejor. Evitarás problemas legales, fiscales y familiares, y podrás disponer libremente del inmueble heredado.

¿Tienes dudas sobre tu caso? En Moreno Anguita Abogados, podemos ayudarte a gestionar la herencia de forma rápida y segura. Contáctanos para una consulta personalizada.

Resumen de privacidad
Moreno Anguita Abogados

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.