En España, la vivienda habitual goza de una especial protección legal por su valor social y constitucional. Ante situaciones de vulnerabilidad, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para suspender el lanzamiento (desalojo) de personas en riesgo, especialmente tras la crisis de 2008 y la pandemia de la Covid-19.
Actualmente existen tres vías principales de protección:
Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Permite suspender temporalmente el lanzamiento en casos de vulnerabilidad social o económica, previa evaluación de los servicios sociales.
- Hasta 2 meses si el demandante es persona física.
- Hasta 4 meses si es persona jurídica.
Real Decreto-ley 11/2020 (vigente hasta diciembre de 2025): Introduce medidas extraordinarias para arrendatarios en impago o personas sin título legal que habiten viviendas de grandes tenedores, siempre que no exista alternativa habitacional.
Ley 1/2013 sobre ejecuciones hipotecarias (vigente hasta mayo de 2028): Protege a colectivos vulnerables como familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o mayores de 60 años. También se consideran criterios económicos, como el nivel de ingresos en relación al IPREM.
Requisitos comunes para acceder a estas medidas:
- Que la vivienda sea el domicilio habitual.
- Que exista una situación económica o social grave.
- Que el desalojo implique riesgo de exclusión.
La aplicación de estas medidas exige un análisis individualizado y una defensa jurídica especializada. En un contexto de aumento de ejecuciones hipotecarias previsto para finales de 2025, estas herramientas son clave para proteger el derecho a una vivienda digna.
Si estás en alguna de estas situaciones, no dudes en asesorarte correctamente, pudiendo en cualquier caso ponerte en contacto con nosotros.