En España, alcanzar la edad legal de jubilación no implica automáticamente la extinción del contrato de trabajo. De hecho, la normativa vigente permite compatibilizar el cobro de la pensión con la continuidad laboral en determinados supuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Que establece la Ley.
La Ley General de la Seguridad Social, junto con el Real Decreto- ley 5/2013 y las reformas introducidas por el Real Decreto- ley 11/2024, han abierto la puerta a modalidades como:
- Jubilación activa: permite seguir trabajando mientras se cobre parte de la pensión. Esta opción está especialmente dirigida a trabajadores autónomos y profesionales con carreras largas de cotización.
- Jubilación parcial: el trabajador reduce su jornada y accede a una pensión proporcional. Suele ir acompañada de un contrato de relevo para fomentar el empleo juvenil.
- Jubilación demorada: se retrasa voluntariamente la jubilación, lo que incrementa la pensión futura. Por cada año adicional trabajado, se puede obtener un aumento de hasta el 4% de la pensión.
¿Puede la empresa despedir al trabajador por cumplir la edad de jubilación?
No de forma automática. El despido por alcanzar la edad de jubilación no está contemplado como causa objetiva en el Estatuto de los Trabajadores. Solo se podría extinguir bajo las siguientes causas.
- Se pactó expresamente en el convenio colectivo.
- El trabajador accede voluntariamente a la jubilación
- Existen causas justificadas ajenas a la edad.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la edad no puede ser un motivo de despido discriminatorio, y que la empresa debe respetar los derechos adquiridos del trabajador. Además, la Inspección de Trabajo puede intervenir si detecta prácticas que vulneren este principio de no discriminación por edad.
En Moreno Anguita Abogados le asesoramos para que su transición hacia la jubilación se realice con todas las garantías legales, protegiendo sus derechos laborales y optimizando su pensión.