¿FRAUDE DE ACREEDORES?
Cada vez es más frecuente que un progenitor con deudas importantes valore renunciar a una herencia a favor de sus hijos menores con la intención de proteger patrimonio familiar. Sin embargo, esta práctica puede constituir fraude de acreedores e incluso un delito de alzamiento de bienes.
¿Por qué puede considerarse fraude de acreedores?
El Código Penal español en su art. 257 tipifica el alzamiento de bienes cuando un deudor oculta, descapitaliza o renuncia a bienes con el fin de impedir que sus acreedores los embarguen.
Cuando un deudor renuncia con el objetivo de evitar embargos y que la herencia se destine al pago de sus deudas, la ley considera que existe renuncia en fraude de acreedores.
En estos casos, los acreedores, pueden impugnar la renuncia y solicitar su nulidad, de modo que los bienes heredados regresen al patrimonio del deudor.
¿Puede constituir un delito de alzamiento de bienes?
El artículo 257 del Código Penal sanciona con penas de 1 a 4 años de prisión a quien oculta, descapitaliza o renuncia a bines para impedir su embargo.
Si la renuncia a favor de los hijos tiene como finalidad que éstos, una vez mayores, devuelvan los bienes al padre, se considera una operación dirigida a eludir a los acreedores, encajando en este delito.
Responsabilidad de los hijos menores.
Los menores no tienen capacidad jurídica plena, por lo que no pueden aceptar ni renunciar herencias por sí mismos.
La responsabilidad recaería en los progenitores que actúan en representación de los menores, quienes participan de manera consciente y voluntaria en la firma, siendo por tanto a ellos a quienes sería imputable el eventual ilícito.
En Moreno Anguita Abogados somos conscientes de la complejidad que pueden generar los conflictos hereditarios y patrimoniales. Por ello, ponemos a disposición de nuestros clientes un asesoramiento riguroso y cercano en materia de herencias y alzamiento de bienes, acompañándolos en todo el proceso con claridad y transparencia.