La normativa vigente define el accidente laboral como cualquier lesión física que sufre un trabajador en el ejercicio de su actividad laboral, ya sea de forma directa o indirecta. Se considera accidente de trabajo cuando el empleado resulta afectado mientras desempeña sus funciones. Para que una lesión se clasifique como accidente laboral, es esencial que exista una relación de causa efecto con la actividad profesional. Si no se cumple este requisito, el incidente se catalogará como accidente no laboral.
En un entorno cada vez más dominado por el teletrabajo, surge el reto de equilibrar la protección de la seguridad laboral con el respeto a la intimidad personal y familiar del trabajador.
El teletrabajo convierte al domicilio en un espacio dual: residencia privada y lugar de trabajo al mismo tiempo. Esta dualidad complica la tarea de distinguir si una lesión sufrida por el trabajador debe considerarse un accidente laboral o común. El artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.
Este principio legal implica que, si un trabajador sufre una lesión en su domicilio durante su jornada laboral, se considerará, en principio, un accidente de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario. Sin embargo, la aplicación de esta presunción en el teletrabajo plantea dificultades específicas, como la diferenciación clara entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo personal, así como entre las actividades laborales y no laborales que se realizan dentro del mismo espacio físico.
En conclusión, el teletrabajo presenta nuevos desafíos a la hora de definir y prevenir los accidentes laborales, al tiempo que se garantiza el respeto a la privacidad del hogar.
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