BALIZA V-16: QUÉ EXIGE LA LEY, QUÉ HA DICHO EL GOBIERNO Y CÓMO DEBE ACTUAR EL CONDUCTOR.

La implantación de la baliza V-16 como sistema de señalización del peligro ha generado una notable confusión entre los conductores. A la normativa vigente se han sumado declaraciones políticas, interpretaciones erróneas y bulos difundidos en redes sociales, lo que hace necesario un análisis claro desde el punto de vista jurídico.

La regulación de la baliza V-16 se encuentra en el Real Decreto 159/2021 de 16 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, y en su posterior desarrollo reglamentario. Esta norma establece que, a partir del 1 de enero de 2026, la baliza V-16 conectada será el único dispositivo legal de señalización del peligro, sustituyendo definitivamente a los tradicionales triángulos de emergencia.

Desde el punto de vista sancionador, la normativa no introduce un régimen nuevo, sino que mantiene el ya existente:

No aportar el dispositivo obligatorio de señalización constituye una infracción leve, sancionada con 80 €, no señalizar un peligro u obstáculo en la vía, con independencia del sistema utilizado, es infracción grave, sancionada con 200€.

Conviene aclarar que la norma no ha sido derogada ni suspendida. La obligación existe y las infracciones están tipificadas. La flexibilidad anunciada en las declaraciones del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anuncia un periodo inicial de flexibilidad en la aplicación de sanciones, con el objetivo de facilitar la adaptación progresiva de los conductores a la nueva normativa.

El artículo 139 del Reglamento General de Circulación dispone que la señalización debe realizarse de forma que sea claramente visible para los demás usuarios de la vial.

Por ello, la DGT indica que la baliza V-16 debe colocarse en la parte más alta posible del vehículo, para garantizar su visibilidad en 360grados, siempre entendiendo que, en supuestos de accidente grave, vehículo volcado, completamente destrozado o situado fuera de la calzada, la obligación legal debe entenderse en términos de señalización eficaz del peligro, colocando la baliza en el punto más visible posible según las circunstancias concretas, y siempre priorizando la seguridad del conductor.

La normativa de tráfico prioriza en todo caso la integridad física de las personas frente al cumplimiento formal de la señalización y aunque se aconseja la salida del vehículo y situarse fuera de la calzada esto solo sería en el supuesto de que fuese posible, una de las finalidades de la baliza es evitar que el conductor tenga que salir del vehículo en el caso de riesgo de atropello.

En el caso de las motocicletas, no existe obligación legal de portar una baliza, aunque su uso es recomendable desde un punto de vista de seguridad vial.

En Moreno Anguita Abogados analizamos de forma continua los cambios normativos en materia de tráfico y seguridad vial, asesorando tanto a conductores como a profesionales del sector sobre sus derechos y obligaciones. Ante cualquier duda sobre sanciones, responsabilidades derivadas de accidente o interpretación de la normativa, contar con un asesoramiento jurídico especializado sigue siendo la mejor garantía de seguridad y tranquilidad.

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