El fin del uso y disfrute de la vivienda familiar: ¿qué sucede cuando una nueva pareja entra en la casa?

Uno de los aspectos más complejos y emocionalmente delicados que surgen durante una separación o divorcio es la cuestión de la vivienda familiar. En muchos casos, tras la ruptura, uno de los cónyuges se queda en la vivienda con los hijos comunes menores de edad, lo que le otorga el derecho a continuar viviendo en ella. Sin embargo, este derecho puede verse afectado si, después de la separación, una de las partes decide iniciar una nueva relación de pareja y esa persona entra a convivir en el hogar familiar.

Este tema fue analizado en profundidad por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, incluyendo la de 2018 y la más reciente de septiembre de 2020 (Sentencia 488/2020), que han generado importantes precedentes en cuanto a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar. Pero, ¿realmente se puede perder el derecho de vivir en la vivienda familiar si se convive con otra pareja?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar

En la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, se estableció que el derecho de uso de la vivienda familiar puede extinguirse si uno de los cónyuges, quien goza de este derecho, introduce en el domicilio a una nueva pareja con la que forme una relación sentimental estable. El Tribunal consideró que esta situación altera la naturaleza de la vivienda familiar, pues deja de ser la casa en la que vivía la unidad familiar original y pasa a ser la residencia de una nueva familia.

El razonamiento detrás de esta sentencia se basa en que la vivienda familiar es atribuida a aquel de los cónyuges que se queda al cuidado de los hijos comunes menores de edad, con el objetivo de proteger el bienestar de los niños. Si un tercero entra a convivir con la parte que tiene el derecho de uso, se entiende que se está formando una nueva unidad familiar, lo que justifica que la vivienda deje de cumplir su función original.

Este criterio fue confirmado en la Sentencia 488/2020 del Tribunal Supremo, que ratificó que la convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar puede ser una causa de extinción del derecho de uso, ya que, en última instancia, el objetivo de proteger la estabilidad de la unidad familiar original desaparece.

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja

En situaciones de separación o divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar se concede al progenitor que mantiene la custodia de los hijos menores, con el objetivo de preservar su bienestar y estabilidad. Sin embargo, este derecho puede verse afectado si, posteriormente, el progenitor custodio inicia una nueva relación sentimental y decide convivir con su nueva pareja en el domicilio familiar.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en varias sentencias, destacando la STS 641/2018, de 20 de noviembre, y la STS 488/2020, de 23 de septiembre.

  • STS 641/2018, de 20 de noviembre: En este fallo, el Tribunal determinó que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar atribuida en el divorcio conduce a la extinción del derecho de uso. La entrada de una tercera persona altera la naturaleza de la vivienda, que deja de ser el hogar de la unidad familiar original para convertirse en el domicilio de una nueva configuración familiar.
  • STS 488/2020, de 23 de septiembre: Esta sentencia reitera la doctrina establecida en 2018, confirmando que la convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar extingue el derecho de uso atribuido al progenitor custodio y a los hijos. El Tribunal subraya que el interés de los hijos no puede desvincularse del de sus padres cuando es posible conciliarlos.

Implicaciones prácticas

La introducción de una nueva pareja en el hogar familiar puede tener diversas consecuencias legales y prácticas:

  • Modificación de medidas: El progenitor no custodio puede solicitar judicialmente la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio, incluyendo la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.
  • Obligaciones financieras: Es fundamental recordar que el pago de la hipoteca es una obligación contractual con la entidad financiera. El banco no considera las circunstancias personales de los prestatarios, por lo que el impago por parte de uno puede llevar a la entidad a reclamar el total de la deuda al otro cónyuge.

Conclusión

La convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, según lo establecido por el Tribunal Supremo en las sentencias mencionadas. Es esencial que las partes involucradas comprendan las implicaciones legales de esta situación y busquen asesoramiento jurídico para abordar posibles modificaciones de medidas y resolver cuestiones financieras derivadas.

Para obtener orientación específica sobre casos particulares, se recomienda consultar con profesionales especializados en derecho de familia que puedan ofrecer asesoramiento adaptado a cada circunstancia.