Se acerca ya el final del año judicial, el próximo día 31 de julio y con ello las tan ansiadas y esperadas vacaciones para todos aquellos que nos dedicamos la noble arte de solicitar justicia.
En el esperado mes de agosto, se produce “ope legis” la paralización de la mayoría de los plazos judiciales, a fin de poder conciliar el derecho al descanso de todos los profesionales de la justicia.
Sin embargo, no podemos bajar la guardia en todos los órdenes jurisdiccionales. Por ejemplo, en el orden jurisdiccional penal, que se habilitan para todas aquellas diligencias urgentes (detenidos principalmente) en los que la asistencia letrada es imprescindible y pueden perjudicar nuestro derecho al descanso.
Hoy queremos poner el énfasis y la atención en el orden jurisdiccional social, ya que en agosto, según lo establecido en el artículo 43.4 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, los días serán hábiles en los siguientes supuestos:
“4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Por lo que, ten presente siempre, que si te encuentras en alguno de los supuestos en los que el mes de agosto no es hábil, recurre rápidamente a un profesional que se dedique a dicho orden jurisdiccional, a fin de que no se te pasen los plazos. Si tu caso es urgente, puedes ponerte en contacto con Moreno Anguita Abogados.