El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave que permiten a las comunidades de propietarios prohibir la actividad de alquiler turístico mediante acuerdos adoptados en junta con una mayoría de tres quintos. Esta decisión aclara una de las principales controversias en torno a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que había generado interpretaciones dispares en diferentes audiencias provinciales.
La resolución del Tribunal se refiere por primera vez a la interpretación del artículo 17.12 de la LPH, modificado por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, que introdujo medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Hasta ahora, existía un debate entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de los alquileres turísticos, recogida en el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debía ser aprobada por unanimidad o por mayoría reforzada.
En su fallo, el Tribunal Supremo concluye que la adopción de este tipo de medidas por mayoría de tres quintos es válida, rechazando la necesidad de unanimidad. Según el alto tribunal, la interpretación del término «limitar» en la ley no excluye la posibilidad de prohibir completamente este tipo de actividad.
Impacto en el acceso a la vivienda
El Tribunal ha justificado su postura señalando que el auge del alquiler turístico ha contribuido al aumento de los precios del alquiler residencial, dificultando el acceso a la vivienda, especialmente en zonas de alta demanda. Por ello, considera que la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban este tipo de actividad con una mayoría reforzada es una medida proporcionada y necesaria para equilibrar los intereses en juego.
Además, el Tribunal advierte que, de no aceptarse esta mayoría de tres quintos, el voto en contra del propietario que explota una vivienda turística podría bloquear la adopción de estas medidas, impidiendo a la comunidad regular la convivencia y el uso del inmueble.
Una decisión unánime
El fallo ha sido adoptado por unanimidad, lo que refuerza su solidez como precedente para futuros casos. La sentencia pone fin a la disparidad de criterios entre los tribunales inferiores y ofrece un marco claro para las comunidades de propietarios que quieran limitar o prohibir el alquiler turístico en sus edificios.
Esta decisión tendrá un impacto significativo en las zonas más afectadas por el fenómeno del alquiler turístico, donde la presión sobre el mercado de la vivienda ha sido especialmente intensa en los últimos años.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Moreno Anguita Abogados.