Durante la Feria de Abril de Sevilla, las calles se llenan de alegría, música, color y, como es habitual, un consumo elevado de alcohol. En ese ambiente festivo, es cada vez mas habitual ver cómo algunas personas graban vídeos de otras en evidente estado de embriaguez y los difunden en redes sociales. Lo que muchos no saben es que esta práctica puede suponer una vulneración grave de derechos fundamentales, incluso cuando la persona grabada da su aparente consentimiento.
En primer lugar, hay que recordar que el derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica 1/1982, que impide la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso. La imagen de una persona, además, se considera un dato personal, por lo que también está amparada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que cualquier tratamiento de este tipo cuente con una autorización libre, específica, informada e inequívoca.
El problema se agrava cuando la persona grabada está bajo los efectos del alcohol. En esas circunstancias, su capacidad de comprender lo que está ocurriendo y de valorar las consecuencias de su consentimiento no es válido, y por tanto no puede justificar la grabación ni su posterior difusión. Así lo han entendido por tanto el Tribunal Supremo con diversas Audiencias Provinciales, señalando que cuando no hay un consentimiento eficaz, la responsabilidad por la vulneración de la imagen o la intimidad recae en quien capta o publica el contenido.
Tampoco se puede justificar la grabación por el hecho de que ocurra en la vía pública. La protección del derecho a la imagen no desaparece por el hecho de encontrarse en un espacio abierto, sobre todo cuando lo grabado muestra una situación potencialmente humillante, vejatoria o degradante. Difundir ese contenido, especialmente si se hace con ánimo de burla o escarnio, puede acarrear consecuencias legales graves, desde indemnizaciones por daños morales hasta incluso responsabilidades penales en casos extremos, si se considera que se ha atentado contra la dignidad de la persona.
Es importante subrayar que el entorno digital no es un espacio sin ley. Las plataformas conservan los datos del usuario que sube los vídeos, y cualquier afectado puede ejercer acciones legales para proteger su imagen, su honor4 o su intimidad.
Divertirse no debe suponer pasar por encima de los derechos de los demás. Si has sido víctima de este tipo de conductas, puedes reclamar judicialmente para que se repare el daño causado.