Grabación de llamadas en España: Lo que debes saber sobre la legalidad y normativas

La grabación de conversaciones telefónicas en España está regulada por diversas normativas que establecen las condiciones bajo las cuales estas prácticas son legales.

La normativa actual, permite a cualquier participante de una conversación (persona física o jurídica) grabar, sin la necesidad de contar con el consentimiento expreso de los otros intervinientes. Esta práctica, respaldada por el Tribunal Supremo, no se considera una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, garantizado en el artículo 18.3 de la Constitución Española.

el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, solo puede ser limitado mediante una resolución judicial.”

Este criterio del Tribunal Supremo se basa en que el derecho al secreto de las comunicaciones no puede ser invocado frente a quienes participan en la conversación, puesto que estos ya están informados de su contenido y, al intervenir en ella, conocen su desarrollo. No obstante, en el caso de que una grabación sea realizada por una persona externa, es decir, que no sea parte de la conversación, se incurriría en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal. Para que una persona ajena pueda grabar una conversación sin incurrir en delito, es necesaria la autorización judicial correspondiente, de lo contrario, dicha conducta constituiría una invasión a la intimidad de los intervinientes.

Aunque una persona que participa en una conversación puede grabarla sin infringir el secreto de las comunicaciones, su difusión sin el consentimiento explícito de todos los intervinientes también se considera un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal. Esta infracción se imputa a la persona que divulga la grabación, protegiéndose así el derecho de cada participante a que la conversación no sea compartida con terceros sin su autorización.

En el ámbito procesal, las grabaciones realizadas por uno de los participantes pueden ser presentadas como prueba en procedimientos judiciales. Sin embargo, existen matices importantes: si la grabación contiene una confesión obtenida de manera no espontánea, esta no se considerará válida como prueba, ya que podría infringir el derecho a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Este artículo establece que todos tienen derecho a no incriminarse y a la presunción de inocencia, principios fundamentales en el derecho penal español. En conclusión, en España es lícito grabar una conversación telefónica sin consentimiento de la otra parte siempre que el grabador sea parte de la conversación, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que dicha grabación no se difunda sin autorización de los otros participantes.

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