HACIENDA PONE LA LUPA SOBRE LOS BIZUM.

Desde el 1 de enero de 2026, entra en vigor una de las reformas más importantes para el control fiscal de pagos digitales en España. El Real Decreto 253/2025, que reforma diversas obligaciones informativas vinculadas al IRPF, al IVA y al Impuesto de sociedades. Una parte esencial de esta norma afecta directamente al uso de Bizum, la plataforma de pagos instantáneos que se ha convertido en un medio habitual tanto para particulares como para profesionales y negocios.

¿QUÉ ES LO QUE SE VIGILA AHORA?

Hasta ahora, Hacienda solo recibía información de ciertas operaciones de pago electrónico, transferencias o cobros con tarjeta, cuando superaban determinados umbrales económicos, como importes elevados por encima de 3.000€ o 10.000€. con la nueva normativa, ese límite desaparece y el foco de vigilancia cambia radicalmente, ya no es la cuantía lo más relevante, sino la frecuencia y el patrón de los pagos.

Esto significa que miles de operaciones pequeñas repetidas, como el envío mensual de la misma cantidad, pueden llamar la atención de la Agencia Tributaria, aunque no sean grandes cantidades. El objetivo según Hacienda, es detectar fraudes y actividades económicas no declaradas que hasta ahora podrían pasar inadvertidas.

¿A QUIENES AFECTA REALMENTE?

Aunque la media ha generado cierta alarma en redes y medios, el control principal está dirigido a profesionales y empresas que reciben pagos por Bizum como parte de su actividad económica. Esto significa que, si utilizas Bizum para cobrar servicios o productos dentro de un negocio o como trabajador autónomo, cada pago será reportado mensualmente por tu banco o entidad de pago a Hacienda, sin importar el importe.

Si no se declara correctamente lo cobrado, Hacienda puede cruzar esta información con las declaraciones fiscales y actuar con una inspección, lo que podría derivar en sanciones.

Y LOS PARTICULARES, ¿TAMBIÉN ESTARÁN CONTROLADOS?

Aquí hay que matizar, las transacciones entre particulares que no forman parte de una actividad económica corriente no están diseñadas para ser objeto de esta vigilancia fiscal. Es decir, enviar dinero a amigos o familiares, de forma esporádica, no debería derivar en un reporte a Hacienda en condiciones normales.

No obstante, algunos medios señalan que pagos muy frecuentes y de la misma cuantía entre particulares podrían ser analizados si existen indicios de que en realidad se trata de una actividad económica encubierta o de donaciones recurrentes, lo que podría requerir justificar el origen o la naturaleza de esos pagos.

Si tiene duda sobre como afecta la nueva normativa, el uso de Bizum en su actividad profesional o el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en Moreno Anguita Abogados le ofrecemos asesoramiento personalizado.No dude en consultarnos para evitar riesgos y actuar con total seguridad jurídica.

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