LA CUSTODIA COMPARTIDA.

La custodia compartida es una modalidad de guarda y custodia de los hijos tras la separación o divorcio de los progenitores, en la que ambos comparten de manera equitativa el tiempo y las responsabilidades sobre los menores. Este régimen busca garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres, priorizando siempre el interés superior del menor. Aunque no es la opción mayoritaria en todos los casos, cada vez es más frecuente que los tribunales la concedan cuando se dan las circunstancias adecuadas.

Para determinar la idoneidad de la custodia compartida, los jueces evalúan diversos factores con el objetivo de asegurar el bienestar del menor. En primer lugar, se analiza la relación propia entre los progenitores y su capacidad para comunicarse y cooperar en la educación de los hijos. Un ambiente conflictivo o una falta de diálogo efectivo, pueden ser obstáculos pare concederla, ya que es esencial que ambos puedan tomas decisiones conjuntas de forma armoniosa. También se estudia la vinculación efectiva de los niños con cada uno de los progenitores, pues se busca evitar cambios bruscos que puedan afectar emocionalmente a los menores.

El entorno en el que vivirán los hijos es otro aspecto crucial. La cercanía de los domicilios de los progenitores facilita la estabilidad del menor, permitiendo mantener su rutina escolar y sus relaciones sociales sin alteraciones significativas.

Asimismo, la disponibilidad de cada progenitor para atender a los hijos es un criterio determinante. No se exige una igualdad matemática en el reparto del tiempo, pero sí que ambos puedan asumir las responsabilidades diarias con la misma implicación. La situación laboral de cada progenitor y la flexibilidad de sus horarios pueden influir en la decisión judicial, aunque el hecho de que uno de ellos tenga una jornada laboral más exigente no supone un impedimento automático para obtener la custodia compartida.

Otro elemento a valorar es la opinión de los propios menores, siempre que tengan la madurez suficiente para expresar su deseo de manera fundamentada. Su testimonio no es vinculante, pero sí orientador, ya que el tribunal debe ponderarlo junto con el resto de los factores. Además, se consideran posibles informes psicosociales elaborados por especialistas, que puedan aportar una visión objetiva sobre la idoneidad de cada progenitor para asumir la custodia compartida.

En la práctica, este régimen se concede con mayor frecuencia cuando ambos progenitores han desempeñado roles activos en la crianza antes de la ruptura, demostrando una implicación real y continua en la vida de los hijos. Sin embargo, existen situaciones en las que la custodia compartida se descarta, como en casos de violencia de género, maltrato infantil o cuando se evidencia una falta grave de aptitud de alguno de los progenitores para ejercer sus funciones parentales. En estos supuestos, la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores suele ser la alternativa más beneficiosa para el menor.

En definitiva, la custodia compartida es un modelo que persigue el equilibrio y la estabilidad, en la vida de los menores tras la separación de sus padres. Su concesión depende de una evaluación minuciosa de cada caso en concreto, siempre bajo el principio de interés superior del menor. La evolución de la jurisprudencia y los cambios en la sociedad han favorecido que esta opción genere cada vez más peso, consolidándose como una alternativa viable cuando se dan las condiciones adecuadas para garantizar un desarrollo emocional y educativo saludable para los hijos.

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