¿Puede la Policía registrar tu vehículo? La respuesta es NO, en algunos casos.

Los límites del registro policial: Excepciones y protecciones para tu vehículo

Ahora con el verano, los desplazamientos se multiplican y con ellos, los distintos controles aleatorios realizados por la Policía para poder detectar y sancionar infracciones como pueden ser, por ejemplo, el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos de sustancias. Normalmente es habitual que los agentes, si el conductor o sus acompañantes dan positivo en drogas, registren el automóvil en busca de sustancias prohibidas.

Para llevar a cabo la búsqueda de sustancias en los distintos medios de transportes que existen, los agentes utilizan diversos métodos, aunque la más efectiva, cuando se trata de registrar el interior de un vehículo, sigue siendo el de los perros detectores de sustancias debido a que estos pueden adentrarse en el interior del mismo sin autorización expresa del dueño.

La Ley de Seguridad Ciudadana autoriza a los agentes de Policía y Guardia Civil a llevar a cabo registros en los automóviles en nuestro país. Sin embargo, existe una excepción que impide registrar un vehículo sin una orden judicial.

El Tribunal Supremo ha indicado que una caravana en la que una o varias personas tienen constituido su domicilio, aun de forma provisional, tiene la protección jurídica reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución Española, al considerarse domicilio de sus moradores (STS 5761/1995) y por tanto, las autocaravanas y vehículos camperizados están exentos de ser registrados a menos que los agentes cuenten con una autorización judicial específica o el propietario del mismo preste su consentimiento al registro.

Igualmente, habría que prestar atención al código que aparece en la ficha técnica del vehículo, más concretamente en el apartado “Clasificación del vehículo”, donde se establece un código. Si ese código termina en 48, su vehículo estaría protegido del registro y entrada en el mismo por parte de la Policía, salvo que ésta tuviese una orden judicial o permiso para la entrada en el mismo concedido por su propietario, las numeraciones más normales serían 4048, 4148, 4248 y 4348, que son los códigos que se refieren a caravanas o remolques vivienda.

En lo relativo a los camiones, la casuística es más variada.

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