¿Puedo dejar mi herencia a quien quiera si estoy soltero?

Existe una creencia bastante extendida: si una persona está soltera y no tiene pareja, puede dejar todos sus bienes a quien quiera. Sin embargo, en España no siempre es así.

El Derecho de Sucesiones establece la figura de los herederos forzosos o legitimarios, personas a las que la ley reserva una parte de la herencia con independencia de la voluntad del testador.

Por tanto, estar soltero no determina por sí solo la libertad para repartir una herencia. Lo verdaderamente importante es saber si existen descendientes o ascendientes con derecho a legítima.

Si tienes hijos o descendientes

Estar soltero no elimina los derechos hereditarios de los hijos. Si existen hijos o descendientes, estos son herederos forzosos.

Con carácter general, la legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos terceras partes de la herencia. De ellas, un tercio corresponde a la legítima estricta y otro constituye el tercio de mejora, que puede utilizarse para favorecer a determinados hijos o descendientes.

El tercio restante es de libre disposición y puede dejarse a cualquier persona o entidad.

Si no tienes hijos, pero viven tus padres o ascendientes

Cuando no existen hijos ni descendientes, los padres y ascendientes pueden adquirir la condición de herederos forzosos.

Con carácter general, su legítima corresponde a la mitad de la herencia. Esto significa que una persona soltera sin descendientes, pero con padres o ascendientes, no puede disponer libremente de todo su patrimonio.

Existen determinadas particularidades que pueden modificar esta proporción, por lo que siempre resulta conveniente estudiar las circunstancias familiares concretas.

¿Cuándo puedo dejar toda mi herencia a quien quiera?

En el ámbito del Derecho Civil común, una persona soltera tendrá, con carácter general, plena libertad para testar cuando no tenga descendientes ni ascendientes con derecho a legítima.

En ese supuesto, hermanos, sobrinos o tíos no son herederos forzosos. Por tanto, mediante testamento se puede nombrar heredero a un amigo, una entidad benéfica o cualquier otra persona, sin necesidad de reservar una parte de la herencia a estos familiares colaterales.

¿Qué ocurre si no hago testamento?

Este punto es especialmente importante. Tener libertad para decidir quién heredará no sirve de nada si esa voluntad no queda recogida correctamente en un testamento.

Si una persona soltera fallece sin testamento, será la ley la que determine quiénes son sus herederos conforme al orden establecido para la sucesión intestada.

Por ejemplo, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, pueden ser llamados a heredar los hermanos y, en determinados casos, los hijos de hermanos.

Por eso, si se quiere beneficiar a una persona concreta que no heredaría legalmente, hacer testamento resulta fundamental.

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?

La desheredación existe en nuestro ordenamiento jurídico, pero únicamente puede realizarse por alguna de las causas expresamente previstas por la ley y cumpliendo determinados requisitos.

No basta, por tanto, con una mala relación familiar o con la simple voluntad de excluir a un legitimario. La validez de una desheredación dependerá de las circunstancias concretas y puede llegar a ser objeto de impugnación.

Planificar la herencia evita futuros conflictos

Cada situación familiar y patrimonial es diferente. La existencia de hijos, padres, determinados bienes o circunstancias familiares puede cambiar por completo la forma en la que es posible distribuir una herencia.

En Moreno Anguita Abogados estudiamos cada situación de manera individual para ayudar a nuestros clientes a planificar su sucesión y redactar un testamento conforme a su voluntad y dentro de los límites establecidos por la ley.

Un adecuado asesoramiento preventivo puede evitar problemas entre los futuros herederos y garantizar que el patrimonio se distribuya de la forma deseada.

Importante: este artículo se refiere, con carácter general, al régimen establecido por el Derecho Civil común. En aquellos territorios con Derecho civil especial o foral, las legítimas y demás derechos sucesorios pueden ser diferentes.

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