La competencia de los tribunales españoles en los divorcios entre extranjeros.

LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS DIVORCIOS ENTRE EXTRANJEROS.

Los tribunales españoles son competentes en divorcios entre extranjeros si se cumplen ciertos criterios de residencia habitual, según el Reglamento 2201/2003 de la UE. Si se trata de nacionales de fuera de la UE, se aplica el artículo 9 del Código Civil. El tribunal revisa su competencia y puede dictar medidas provisionales si es necesario.

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