En los últimos meses, en Moreno Anguita Abogados hemos recibido numerosas consultas de personas adjudicatarias de viviendas sociales que desean devolver el inmueble a la Administración y se encuentran con una situación especialmente compleja: la vivienda está ocupada por un tercero sin su consentimiento.
Ante estos casos surge una pregunta clave:
¿Puede la Administración exigir al adjudicatario que entregue la vivienda desalojada, aunque no tenga medios legales para hacerlo?
La obligación de devolución tiene límites legales
Es cierto que, una vez extinguido el derecho de uso de una vivienda social, el adjudicatario tiene la obligación de restituir el inmueble a la Administración titular. No obstante, esta obligación no es absoluta ni puede extenderse a la realización de actos ilegales o materialmente imposibles.
El adjudicatario no es una autoridad pública ni dispone de facultades legales para desalojar por la fuerza a una persona que ocupa la vivienda sin título. Intentar hacerlo por cuenta propia podría incluso derivar en responsabilidades penales por un desalojo ilegal.
Por tanto, la obligación de entrega de la vivienda no puede implicar exigir al ciudadano que lleve a cabo actuaciones que exceden claramente de sus competencias y posibilidades legales.
¿Qué debe hacer el adjudicatario ante una ocupación?
Cuando una vivienda social es ocupada sin el consentimiento del adjudicatario, este debe actuar con diligencia, pero siempre dentro de la legalidad. En estos casos, resulta recomendable:
- Comunicar por escrito a la Administración titular de la vivienda la existencia de la ocupación.
- Denunciar la ocupación ante la Policía o la Guardia Civil, dejando constancia expresa de que no existe consentimiento.
- Acreditar, en su caso, que no reside en la vivienda, mediante empadronamiento u otros medios de prueba.
Estas actuaciones permiten demostrar la buena fe del adjudicatario y su voluntad de devolver la vivienda en cuanto sea legalmente posible.
¿Quién debe iniciar el desalojo?
Una vez que la Administración tiene conocimiento de la ocupación de una vivienda de su titularidad, es ella quien debe iniciar los procedimientos legales correspondientes para la recuperación del inmueble.
No resulta ajustado a Derecho trasladar al ciudadano una obligación que excede de sus posibilidades legales, ni exigir la entrega de la vivienda “desalojada” sin atender a las circunstancias concretas del caso. Hacerlo puede suponer una exigencia desproporcionada y contraria al ordenamiento jurídico.
Asesoramiento legal especializado
En Moreno Anguita Abogados somos un despacho especializado en Derecho Civil y Administrativo, con amplia experiencia en materia de vivienda pública, ocupación y defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
Ofrecemos un asesoramiento riguroso y cercano para analizar cada situación y encontrar soluciones legales eficaces en contextos complejos como estos.