En principio, la normativa vigente establece de manera clara que las cámaras de videovigilancia no deben ser utilizadas para grabar imágenes de la vía pública por parte de particulares o empresas. Sin embargo, existe una excepción a esta regla:
En concreto, el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos establece:
«Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán capturar imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se persigue o resulte imposible evitarlo debido a la ubicación de las cámaras. En todo caso, debe evitarse cualquier tratamiento de datos personales innecesarios para la finalidad perseguida.»
¿Puedo ser sancionado por grabar la vía pública desde mi propiedad?
Es importante tener presente que, aunque legalmente se permita la grabación del espacio público en situaciones excepcionales, la instalación de cámaras de videovigilancia que enfoquen a la vía pública puede dar lugar a sanciones si no se cumple con las limitaciones establecidas por la ley. De hecho, las cámaras que graban el espacio público, tanto si están ubicadas en una propiedad privada como en un vehículo, se consideran parte de las labores de videovigilancia del espacio público, una competencia exclusiva de las autoridades.
En cuanto a las sanciones, la cantidad de las mismas dependerá de varios factores, tales como la duración de la infracción, el número de personas afectadas, el uso que se haga de las grabaciones y, en especial, si el infractor es una persona física. o una entidad empresarial. En cualquier caso, las sanciones pueden ser significativas y, por lo tanto, es crucial garantizar que las cámaras instaladas en la fachada de un inmueble o en la puerta de un negocio no capten la vía pública, o que, en caso de hacerlo, se limite a la parte mínima necesaria para cumplir con la función de seguridad.
Para cualquier consulta o asesoría adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Moreno Anguita Abogados.