SUBROGACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.

La subrogación en contratos de renta antigua permite al cónyuge u otros familiares del arrendatario fallecido continuar con el contrato si convivieron con él. Deben notificar al propietario en tres meses y presentar la documentación requerida. El nuevo inquilino asume los mismos derechos y obligaciones, garantizando estabilidad y protección frente a posibles desalojos injustificados.

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Moreno Anguita Abogados

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