Sigue leyendo y te explicamos lo que deberías de tener en cuenta para ello.
Tras la nueva regulación del permiso parental introducida en España mediante el Real Decreto-ley 5/2023 y de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1158, hemos de tener presente:
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental no superior a ocho semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta que cumplan ocho años. Este permiso puede disfrutarse de forma indistinta entre el padre y la madre, aunque trabajen en la misma empresa, de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial.
Lo que sí hay que tener en cuenta, que es importante, es que el permiso, a pesar de ser compatible con la lactancia y el permiso de paternidad, a diferencia de los anteriores, éste en ningún caso es retribuido, aunque podría serlo a partir del próximo mes de agosto, sin coste para el trabajador, ya que será asumido por la Seguridad Social o por la propia empresa.
Una vez solicitado, la empresa puede denegar o aplazar el permiso si su disfrute simultáneo afecta seriamente el funcionamiento de la empresa, siempre justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa, la cual podrá ser impugnada por Moreno Anguita Abogados si la causa no estuviese suficientemente acreditada por la empresa.
Otro dato a tener en cuenta es que el despido de una persona trabajadora durante el disfrute del permiso parental será nulo, salvo que se demuestre la procedencia del despido por razones no relacionadas con el disfrute del permiso.
Dada la complejidad de esta nueva regulación tanto para trabajadores como para las empresas, es por lo que se recomienda contar con asesoramiento de expertos en derecho laboral, para lo cual, Moreno Anguita Abogados estará encantado de poder ayudarles.