LA NUEVA LEY 1/2025: PASO FIRME HACIA UNA JUSTICIA MÁS ÁGIL Y ACCESIBLE.

La ley orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una reforma ambiciosa que busca modernizar nuestra Administración de Justicia, reducir tiempos de espera y acercar los tribunales al ciudadano.

Se potencia el uso de medios digitales, se refuerzan los medios humanos y crean nuevas figuras como las Oficinas de Justicia en los municipios, todo ello para ofrecer una respuesta más eficaz a las necesidades de hoy.

Uno de los pilares de esta reforma es la consolidación de los Medios Adecuados de Solución Controversias (MASC) como requisito obligatorio previo a la vía judicial en el ámbito civil y mercantil. Esta condición de procedibilidad tiene como finalidad descongestionar los juzgados y fomentar soluciones pactadas, entre estos mecanismos se incluyen la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente o el derecho colaborativo.

Se establecen excepciones expresas, como los procesos relativos a derechos fundamentales, medidas cautelares, violencia familiar o aquellos donde resulta impracticable aplicar MASC, como desahucio por precario.

La reforma transversal de leyes procesales adapta sus procedimientos a criteros de agilidad y racionalidad.

En el ámbito civil, se permite dictar sentencias orales grabadas, se eliminan vistas innecesarias y se introducen mejoras en los procesos de desahucio y subastas judiciales.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, se admite la sentencia oral y se requier motivación para la vista en el procedimiento abreviado

En lo social, se refuerza la conciliación y se amplía el plazo para solicitar diligencias de prueba. También se redefine el interés casacional objetivo.

En lo penal, aunque pendiente de una reforma global, ya se introducen medidas como la audiencia preliminar, la ampliación del régimen de conformidad o la prioridad a causas con menores. Los MASC como filtro procesal obligatorio.

La ley impone que no podrá admitirse una demanda civil si no se ha intentado previamente un MASC, salvo en los supuestos expresamente exceptuados. La acreditación debe realizarse mediante documentación fehaciente, como burofax o requerimiento notarial. La falta de este intento implica la inadmisión automática de la demanda sin posibilidad de subsanación, salvo defectos técnicos menores.