¿Quién es Gran Tenedor?

Según la legislación vigente, un gran tenedor es una persona física o jurídica que posee más de diez inmuebles urbanos destinados a uso residencial o una superficie construida de 1.500 m² o de mayor amplitud, con el mismo fin. Esta categoría incluye la vivienda habitual del propietario, pero excluye los garajes y los trasteros que éste pudiese tener o adquirir en un futuro.

Posibilidad de reducir de diez a cinco propiedades, para ser considerado Gran Tenedor, en zonas tensionadas en las que se promueve la Reducción del referido Umbral.

No obstante, la definición anterior de Gran Tenedor, en las zonas tensionadas, que serán aquellas que establezca la legislación vigente cuya competencia en cada territorio corresponderá a la Comunidad Autónoma correspondiente, este umbral, para ser considerado Gran Tenedor se reduce de diez a cinco inmuebles si se encuentran en áreas declaradas tensionadas por la comunidad autónoma correspondiente. En otras palabras, en un mercado residencial tensionado, si así se declara por la Comunidad Autónoma correspondiente, este número de viviendas podrá ser reducido, dependiendo de la legislación existente en dicho territorio.

Restricciones en el Incremento del Alquiler

Según la nueva Ley de Vivienda, a partir de 2024, a los grandes tenedores se le imponen limitaciones en la actualización de las rentas de alquiler. En los contratos de arrendamiento donde se deba ajustar la renta, el aumento no podrá exceder del 3%. Esta disposición tiene como objetivo frenar el alza de los precios de alquiler y ofrecer una mayor protección a los inquilinos en zonas de mercado residencial tensionado.

Normativas y Beneficios Fiscales

Las normativas específicas y los beneficios fiscales estarán sujetos a la declaración de áreas tensionadas por las Comunidades Autónomas y la implementación de un sistema de índices de precios de referencia. Es esencial que los propietarios se mantengan informados sobre estos cambios para asegurar el cumplimiento y aprovechar las ventajas disponibles.

            Ante cualquier pregunta en relación a lo indicado anteriormente, y para una ampliación en la información emitida, en Moreno Anguita Abogados estaremos encantados de atenderles.